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title: Términos y Condiciones - Fudo Pagos Argentina
description: Términos y Condiciones de Fudo Pagos en Argentina.
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# Fudo Pagos SRL

## Términos y Condiciones

Los presentes Términos y Condiciones (los “Términos y Condiciones”) regirán la prestación de servicios por parte de Fudo Pagos S.R.L. (“Fudo”), en su carácter de Proveedor de Servicios de Pago bajo modalidad Agregador y/o Aceptador, según el medio de pago de que se trate, de solución de procesamiento y/o liquidación de pagos (los “Servicios”) para persona humana o jurídica que completen el Registro (tal como se define a continuación), acepte los presentes Términos y Condiciones y cumpla con los requisitos establecidos en dichos documentos (en adelante, indistintamente, el “Comercio Adherido” o el “Comercio”). Fudo y el Comercio Adherido en adelante cada uno denominado “Parte” y en conjunto las “Partes”.

Queda expresamente aclarado que es requisito esencial que el Comercio sea usuario del servicio de software gastronómico provisto por Fudo (el “Servicio de Software Gastronómico”) y, en consecuencia, contar con un registro y sitio privado (app. web) al que acceda en fu.do, con su respectivo usuario y contraseña ya asignados (el “Sitio Privado”). 

Estos Términos y Condiciones podrán ser actualizados y modificados por Fudo, conforme al procedimiento que se indica en la cláusula cuarta. El texto vigente de los Términos y Condiciones se encontrará siempre publicado en el Sitio Privado del Comercio.

 

###### Primero: Definiciones

“Adquirente(s)”: las entidades financieras o procesadores autorizados por las Marcas para la adquisición de transacciones, que asumen la responsabilidad de pago frente al Comercio. 

“BCRA”: Banco Central de la República Argentina. 

“Comercio”: la persona física o jurídica que, previa aceptación de estos Términos y Condiciones y aprobación del proceso de alta (KYB), utiliza el sistema de Fudo para recibir pagos de terceros.

“Fudo”: Fudo Pagos S.R.L., CUIT 30718958810, con domicilio en Castillo 1366, Piso 2, CP 1414, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, en su carácter de Proveedor de Servicios de Pago (PSP) actuando como Agregador y/o Aceptador según el medio de pago de que se trate.

“Gateway de Pagos”: el sistema/aplicación provisto por Fudo que permite la autorización y captura remota de transacciones efectuadas a través de internet, mediante la transmisión segura de los datos de pago al Adquirente y/o procesador correspondiente, implementando tokenización, cifrado y autenticación reforzada (incluyendo 3-D Secure 2.0). 

“Marca(s)”: las marcas de Tarjetas de crédito, débito y prepago que sean aceptadas a través del sistema de Fudo, incluyendo, entre otras, Visa, Mastercard y American Express.

“POS”: El dispositivo o sistema de captura de transacciones presenciales (POS, mPOS, Tap on Phone, QR u otros) homologado por Fudo y provisto al Comercio en comodato.

“QR PCT” o “Pago con Transferencia”: el servicio mediante el cual el Comercio recibe pagos de sus clientes a través de un código QR interoperable, conforme al sistema de Transferencias 3.0 administrado por el BCRA, en el cual Fudo actúa como Aceptador, acreditándose los fondos de forma directa e inmediata en la cuenta bancaria (CBU) declarada por el Comercio.

“Servicio”: El sistema de transmisión electrónica provisto por Fudo para la autorización, captura, procesamiento y liquidación de transacciones efectuadas con Tarjetas y otros medios de pago habilitados.

“Tarjeta(s)”: Cualquier tarjeta de crédito, débito o prepaga emitida por entidades financieras o emisores autorizados, nacionales o internacionales, correspondiente a una de las Marcas.

“Titular” o “Tarjetahabiente”: Persona física a cuyo nombre se emite una Tarjeta y que la utiliza como medio de pago.

“UIF”: Unidad de Información Financiera. 

###### Segundo: Servicios

2.1 Fudo pondrá a disposición del Comercio un sistema de transmisión electrónica para la autorización y captura de transacciones, que podrá ser utilizado como medio de pago con Tarjetas y/o mediante QR PCT, conforme a las funcionalidades habilitadas en cada caso.

2.2 Fudo autorizará y registrará las transacciones que efectúen los titulares o usuarios de las Tarjetas por cuenta del respectivo Adquirente. 

2.3 La provisión de Servicios se efectuará conforme a la normativa aplicable en la República Argentina, incluyendo, sin limitarse, a las disposiciones del BCRA y la UIF, o las normas que en el futuro lo reemplacen, o fueren aplicables a los proveedores de servicios para procesamiento de pagos.

2.4 Las operaciones con Tarjetas deberán ser necesariamente en pesos argentinos. Para la prestación del Servicio, Fudo asignará al Comercio un código o subcódigo de comercio. En el detalle de cada transacción efectuada a través del Servicio, por un cliente del Comercio a este, figurará como código de comercio la razón social de Fudo.

2.5 Las Partes dejan constancia de que es Fudo quien mantiene la relación comercial y contractual con el Adquirente, siendo este último el responsable del procesamiento y adquisición de las transacciones con Tarjetas, así como de la gestión de reversiones, anulaciones y reembolsos. Los montos liquidados por el Adquirente a Fudo serán en pesos argentinos, moneda de curso legal, y se destinarán exclusivamente a lo indicado en los presentes Términos y Condiciones.

2.6 Para la prestación del Servicio, el Comercio deberá utilizar un medio de captura habilitado por Fudo, según el tipo de canal de aceptación: (i) para transacciones presenciales, el Comercio deberá contar con un dispositivo POS homologado por Fudo; (ii) para transacciones no presenciales, podrá utilizar los sistemas de pago remoto provistos por Fudo; y (iii) para operaciones mediante QR PCT, el Comercio deberá utilizar el código QR interoperable puesto a disposición por Fudo conforme a la funcionalidad habilitada para dicho fin.

2.7 Las operaciones con Tarjetas podrán ser presenciales, siendo aquellas en que, al momento de efectuarse la operación, se encuentra físicamente la Tarjeta y su titular en el Comercio. Para la prestación del Servicio de forma no presencial, Fudo ha implementado un sistema de pago remoto que exige al tarjetahabiente la autentificación mediante el ingreso de una o más claves. El Comercio podrá activar este Servicio y operar en la medida que: a) previo a la transacción, informe al Tarjetahabiente de manera clara y visible los términos y condiciones de la venta o servicio y el monto total de la venta o servicio, incluido impuestos, cargos por transporte u otros cargos a que hubiere lugar; b) emita y despache al Tarjetahabiente los documentos exigidos por las leyes vigentes y el comprobante de pago efectuado con Tarjeta; c) cumpla con las disposiciones aplicables de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor, la Ley N° 25.326 de Protección de los Datos Personales, la Resolución N° 424/2020 de la Secretaría de Comercio Interior sobre Comercio Electrónico, así como de la normativa emitida por el  BCRA en materia de Proveedores de Servicios de Pago y liquidación de operaciones, y cualquier otra norma que en el futuro las modifique, complemente o reemplace; y d) entregue el bien o provea el servicio objeto de la operación o transacción en los términos ofrecidos e informados a su cliente, y obtenga recibo de la entrega o provisión del Servicio. Para transacciones no presenciales, el Comercio se obliga a: (i) informar al Tarjetahabiente, en forma clara y visible, los términos de la venta y el precio total; (ii) emitir y entregar el comprobante fiscal correspondiente; (iii) cumplir con la Ley 24.240, Ley 25.326, Resolución 424/2020 y normativa del BCRA; y (iv) entregar efectivamente el bien o servicio en las condiciones informadas.

2.8 Fudo podrá ampliar las funcionalidades del Servicio en la medida que ello implique para el Comercio un mejor aprovechamiento de los productos y Servicios descritos en los presentes Términos y Condiciones, o tenga por objeto optimizar la calidad del Servicio. Si fuere necesario, Fudo podrá efectuar una actualización del Servicio con tal objeto, informando al Comercio acerca de las mejoras y modificaciones introducidas en la nueva versión, así como de las modificaciones que tales nuevas funcionalidades implicarán respecto a estos Términos y Condiciones. 

2.9 El Servicio, así como su operación, procedimientos, especificaciones técnicas, aplicaciones y funcionamiento, se regirá por lo establecido en estos Términos y Condiciones, y, además, por la [Política de Seguridad y Privacidad de Fudo](https://fu.do/politicas-de-privacidad/), disponible en Políticas de Seguridad y Privacidad | Fudo y que el Comercio declara conocer y aceptar, manifestando haber recibido un ejemplar y que dicho documento es de su cabal conocimiento y dominio operativo, obligándose a cumplir íntegramente con lo dispuesto en él.

 

###### Tercero: Afiliación

3.1 El Comercio deberá registrarse en su Sitio Privado, en la sección Fudo Pagos, proporcionando a Fudo información completa, exacta, veraz y fidedigna (el “Registro”). Para registrarse es obligatorio completar el formulario de registro en todos sus campos con datos válidos y entregar a Fudo toda la documentación e información obligatoria y necesaria la cual conformará el legajo. Fudo exigirá al Comercio, sin que el listado ahí contenido sea taxativo, el nombre/denominación o razón social, CUIT/CUIL/CDI, actividad que desarrolla, todos los nombres bajo el cual opera el Comercio, descripción completa y actualizada de los bienes que vende y los servicios que proporciona, domicilio (incluyendo calle, ciudad, estado/provincia y el código postal) proporcionando en detalle las direcciones actualizadas  de cada uno de sus establecimientos, número de teléfono de la sede social, dirección de correo electrónico del responsable designado por el Comercio, certificaciones que deba cumplir. El Comercio también deberá proporcionar aquella información adicional que en el futuro sea solicitada por Fudo y que ésta requiera en virtud de la ley aplicable y/o los reglamentos operativos de las Marcas de medios de pago que operan en el programa, dentro de los 3 (tres) días de serle solicitado. Al registrarse, el Comercio declara que conoce y acepta la Política de Seguridad y Privacidad de Fudo, disponible en [Políticas de Seguridad y Privacidad | Fudo](https://fu.do/politicas-de-privacidad/) y de cualquier actualización o modificación que se incorpore a la misma de tiempo en tiempo, la cual es para todos los efectos legales considerada parte integrante de estos Términos y Condiciones (la “Política de Seguridad y Privacidad de Fudo"). Asimismo, el Comercio acepta que la información proporcionada en relación a su afiliación podrá ser almacenada por Fudo por el tiempo que exija el Adquirente respectivo con quien haya contratado y la ley aplicable. En todo caso, la información será mantenida por Fudo durante el plazo legal aplicable.

3.2En virtud del Registro, el Comercio, personalmente o por intermedio de un representante compareciente en el caso de tratarse de persona jurídica, declara que: (i) ha recibido el texto íntegro de estos Términos y Condiciones, los cuales ha leído, entendido y aceptado; (ii) los antecedentes consignados en el Registro son completos, exactos, verídicos y fidedignos; (iii) acepta expresamente que tales antecedentes se consideran esenciales para la utilización del Servicio; (iv) se ha informado previamente acerca del Servicio, operación y procedimientos establecidos en estos Términos y Condiciones, y sus documentos complementarios, y ha tomado conocimiento de las obligaciones y responsabilidades asumidas al suscribirlos y afiliarse a los sistemas de tarjetas, manifestando su adhesión al mismo en todos sus términos y condiciones, sin restricciones ni reservas de ningún tipo; y (v) solicita a Fudo la contratación del Servicio, y su incorporación a los sistemas de tarjetas, sistema de ventas y demás servicios indicados en estos Términos y Condiciones y sus documentos complementarios.

3.3No serán elegibles las personas naturales o jurídicas: (i) que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) incluya en su Base como Contribuyentes No Confiables (ii) se encuentren involucradas en actividades ilícitas o vinculadas con delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo, corrupción u otros delitos tipificados en la legislación argentina, incluyendo lo previsto en la Ley N° 23.737 de estupefacientes, la Ley N° 25.246 de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo y sus modificatorias, y demás normativa penal aplicable; (iii) constituidas fuera del territorio de la República Argentina salvo autorización expresa conforme a la normativa vigente del BCRA y la UIF; (iv) cuyo rubro corresponda a aquellos limitados por las Marcas de Tarjetas, por la normativa emitida por el BCRA, o por las disposiciones de la UIF, en particular la Resolución UIF N° 200/2024, y, (v) Comercios cuyo giro o rubro principal no sea el gastronómico. Sin perjuicio de lo anterior, Fudo se reserva el derecho a aceptar, previa solicitud excepcional y revisión de antecedentes, a su entera discreción, Comercios que no tengan como giro o rubro principal el gastronómico.

3.4Una vez completado el Registro, Fudo tendrá, como máximo, un plazo de 48 horas hábiles para verificar la veracidad de la información y documentación presentada por el Comercio. Transcurrido dicho plazo, Fudo determinará si el Comercio es elegible para la utilización del Servicio (la “Aprobación”); si requiere que el Comercio presente antecedentes adicionales; o, si rechaza la solicitud de registro. 

3.5El Comercio tendrá la obligación de mantener actualizados sus datos y antecedentes en todo momento incluyendo pero no limitando a las direcciones actuales de cada una de sus oficinas/sedes/sucursales y de los establecimientos, todos los nombres bajo el cual opera el Comercio, y una descripción completa de los bienes vendidos y los servicios proporcionados. Fudo se reserva el derecho de comprobar los datos indicados y antecedentes proporcionados por el Comercio y, asimismo, podrá suspender, y/o cancelar temporal o definitivamente una cuenta en caso de infracción a la referida obligación, o bien por falta de integridad, exactitud, veracidad o fidelidad de la información o los antecedentes proporcionados.

3.6El Comercio se obliga a mantener la confidencialidad en todas sus claves de acceso, incluyendo las del Sitio Privado. En virtud de esto, el Comercio será el único y exclusivo responsable de todas las operaciones efectuadas en su cuenta. En caso de que el Comercio tome conocimiento de la pérdida, extravío o hurto de sus claves de acceso, deberá efectuar la actualización de las mismas. 

3.7Una vez incorporado a los sistemas de Fudo, el Comercio estará obligado a aceptar las Tarjetas, como medio de pago en la adquisición de los bienes o servicios, que venda o preste, que efectúen los titulares o usuarios de dichas Tarjetas, siempre que tales adquisiciones se realicen de acuerdo a las condiciones que se establecen en el Registro, en los Términos y Condiciones y sus documentos complementarios. 

3.8 Fudo podrá proporcionar, con la frecuencia y alcance determinado exclusivamente por Fudo, capacitaciones a los Comercios a fin de asegurar el acatamiento de las normas que aplican a los Adquirentes.

 

###### Cuarto: Vigencia y Terminación de la Relación

4.1 La contratación del Servicio así como la incorporación en los sistemas de Fudo comenzará a regir a partir de la Aprobación y activación del Servicio en el Sitio Privado del Comercio.

4.2 La vigencia de los Servicios se extenderá indefinidamente desde la fecha de su suscripción, pudiendo cualquiera de las Partes, en cualquier tiempo, manifestar su voluntad de finalizar los Servicios mediante el mecanismo provisto para tales efectos en el Sitio Privado, o por aviso escrito enviado a las direcciones establecidas en la cláusula décimo sexta de estos Términos y Condiciones, con una anticipación mínima de 30 días corridos a la fecha en que dejará de utilizar los Servicios.

4.3 Sin perjuicio de lo anterior, Fudo podrá suspender o dejar de prestar anticipadamente e ipso facto a los Servicios, de manera inmediata y sin requerimiento adicional alguno, si el Comercio incurre en alguna operación prohibida o acción contraria a las buenas prácticas del sistema; o, por cualquier incumplimiento de las obligaciones del Comercio conforme con estos Términos y Condiciones, el Registro y demás documentos complementarios. La finalización o suspensión producirá todos sus efectos desde la fecha del envío de la comunicación en tal sentido al correo electrónico declarado por el Comercio en su Sitio Privado. Especialmente, serán causales para la finalización o la suspensión del Servicio por parte de Fudo: a) la entrega de información no fidedigna, el no pago de la comisión, de contracargos, o cualquier suma debida a Fudo, la negativa del Comercio a recibir las Tarjetas como medio de pago o la discriminación respecto de otros medios de pago, la utilización de las Tarjetas para fines distintos al pago de un bien o servicio, o la sospecha de compromiso de seguridad o estabilidad del sistema de Tarjetas; b) En caso de que sin autorización de Fudo el Comercio ceda o transfiera a un tercero el POS; c) Si el Comercio utiliza el sistema (incluido el POS o el Gateway de Pagos) para terceros sin autorización de Fudo; d) Si el Comercio cede a un tercero, incluso parcialmente, derechos u obligaciones derivadas de los Términos y Condiciones ; e) Si el Comercio queda impedido de abrir o mantener una cuenta corriente de depósitos en instituciones bancarias, o queda imposibilitado por cualquier motivo y durante cualquier período de tiempo, de recibir los créditos que deriven de las transacciones, en los términos previstos en este instrumento; f) Si el Comercio no paga o se rehúsa a pagar cualquiera de los valores pactados, o si por cualquier motivo Fudo no puede hacerse pago de ellos de acuerdo a lo establecido en los Términos y Condiciones; g) Si el Comercio utiliza el Servicio contratado para un objeto diferente al establecido en los Términos y Condiciones sin comunicación y aprobación previa de Fudo; h) Si se detectare la ejecución o intento de ejecución de transacciones cuyos objetivos, directos o indirectos, sean fraudulentos, ilegítimos, o que infrinjan los términos de este instrumento, o bien pretendan burlar cualquier requisito operacional o de seguridad de Fudo o de las Marcas de Tarjetas; i) En caso de que la información entregada, ya sea escrita u oral, incluyendo la registrada en el Sitio Privado, no correspondiere a la verdad o no fuere modificada en un plazo máximo de \[\_\] días en caso que corresponda actualizarla; j) El incumplimiento de la legislación y regulación aplicable, al igual que las políticas, procedimientos y/o reglas establecidas por Fudo, o las Marcas de Tarjetas; y k) Por requerimiento de las Marcas, especialmente en los casos en que se superen los límites de ventas que establecen las Marcas, sea por Fudo o por el Comercio, o tratándose de alertas o sospechas de actividades ilícitas o fraudulentas. 

4.4Fudo podrá suspender o finalizar al Servicio provisto de conformidad con estos Términos y Condiciones, mediante un aviso escrito al Comercio, con efecto inmediato, sin necesidad de declaración judicial o forma de juicio, ante el simple retardo o incumplimiento del Comercio en el pago de cualquier suma debida a Fudo o a sus empresas relacionadas, por cualquier causa, o ante cualquier incumplimiento de las obligaciones del Comercio derivadas del Servicio de Software Gastronómico, sus términos y condiciones, procedimientos y políticas aplicables.  Asimismo, el Comercio acepta que el Adquirente se reserva el derecho de suspender o dar por terminada de inmediato la aceptación de las Tarjetas, sea específicamente respecto del Comercio, sin derecho a indemnización o compensación alguna, o respecto de Fudo en caso de incumplimiento de las correspondientes regulaciones reglamentarias, contractuales o de las Marcas de Tarjetas.

4.5Las Partes acuerdan que Fudo tendrá la facultad de modificar o actualizar los Términos y Condiciones, para lo cual deberá dar aviso al Comercio con al menos 5 días hábiles de anticipación a la entrada en vigencia de dichas modificaciones. Sin perjuicio de lo anterior, si la modificación o actualización es requerida por un cambio regulatorio, normativo, por decisión de autoridad administrativa o judicial o por cambios en las condiciones impuestas por el Adquirente, los emisores, las Marcas de las Tarjetas, o por razones justificadas operacionales o de seguridad, podrá implementarse en el acto, sin necesidad de aviso previo, debiendo notificarse tan pronto sea posible al Comercio. En caso de que el Comercio no esté de acuerdo con las modificaciones o actualizaciones informadas, el Comercio tendrá la facultad de finalizar los Servicios, manifestándolo mediante aviso escrito a Fudo, sin responsabilidad alguna para Fudo. En caso de que el Comercio no manifieste su voluntad de finalizar los Servicios y continúe utilizando el Servicio una vez entrada en vigencia las modificaciones, se entenderá que las acepta sin reserva alguna, aceptando en consecuencia la nueva versión de los Términos y Condiciones, la que se encontrará disponible en su Sitio Privado.

4.6La finalizaciónanticipada de los Servicios no liberará a ninguna de las Partes del cumplimiento de sus obligaciones pendientes de cumplimiento hasta la fecha de la terminación. Así, las Partes, se responsabilizarán por cualquier transacción realizada u obligación asumida, hasta la fecha de finalización efectiva de la prestación del Servicio. Del mismo modo, el Comercio acepta que, en caso de terminación de los Servicios, el Comercio será el único responsable por el pago de eventuales contracargos o multas impuestas por las Marcas de Tarjetas, referidas a hechos o transacciones acaecidas dentro de la vigencia de los Términos y Condiciones, y que pueden ser recibidas incluso hasta 120 días corridos posteriores a la fecha de la finalización de los Servicios.

4.7 Una vez finalizada la relación, el Comercio deberá restituir a Fudo toda la documentación, software y hardware que hubiere recibido de este último, y deberá retirar de todas sus sucursales el material publicitario que le hubiere sido provisto por Fudo.

###### Quinto: Tarifas

5.1Por la aceptación de las Tarjetas el Comercio se obliga a pagar a Fudo las comisiones establecidas en párrafo 5.6 de los presentes Términos y Condiciones, o en sus modificaciones, más el Impuesto al Valor Agregado (IVA), que se aplicará sobre el monto total de cada operación procesada (las “Tarifas").

5.2Fudo estará facultado para revisar las Tarifas, aplicándose para tal efecto lo dispuesto en la cláusula 4.5 de estos Términos y Condiciones.

5.3Las Partes dejan constancia de que las Tarifas cobradas por transacción pueden variar según el tipo de medio de pago.

5.4El pago de las Tarifas, así como cualquier reembolso por contracargos u otras deducciones que procedan de conformidad con estos Términos y Condiciones o en virtud de la ley, se efectuarán mediante deducción directa por Fudo de tales montos de los valores que corresponda pagar al Comercio por operaciones cursadas a través del Servicio.

5.5 Toda Tarifa o cualquier valor o concepto expresado como porcentaje se aplicará sobre el monto total de cada operación cursada a través del Servicio.

5.6Las Tarifas vigentes son las siguientes:

| **Medio de Pago** | **Comisión** | **Plazo de acreditación** |
| --- | --- | --- |
| Tarjeta de débito | 2,79% + IVA | 1 día hábil |
| Tarjeta de crédito | 5,99% + IVA | 1 día hábil |
| 3,99% + IVA | 10 días hábiles |  |
| Pago con Transferencia (QR PCT) | 0,80% + IVA | Acreditación inmediata |

 

Las Tarifas indicadas anteriormente se aplicarán sobre el monto total de cada operación procesada.

5.7 El Comercio podrá habilitar la funcionalidad de recepción de propinas a través de los POS homologados por Fudo, conforme la normativa aplicable. Una vez habilitada, el POS presentará al Tarjetahabiente la opción de adicionar una propina sobre el monto de la transacción. El importe de la propina constituirá una liberalidad del cliente y no integrará el precio de venta del bien o servicio ni la base de cálculo de las comisiones de Fudo. El monto correspondiente a la propina será acreditado en la cuenta del Comercio, dentro de las veinticuatro (24) horas hábiles siguientes a su recepción, conforme las reglas de acreditación vigentes. Fudo no detraerá, compensará ni deducirá suma alguna con cargo a las propinas.

El Comercio reconoce y acepta que las propinas pertenecen al trabajador beneficiario conforme la normativa argentina vigente, siendo el Comercio el exclusivo responsable de su correcta y oportuna entrega, así como del cumplimiento de las obligaciones laborales, previsionales, fiscales y regulatorias vinculadas a las mismas, manteniendo indemne a Fudo frente a cualquier reclamo derivado de su incumplimiento. En caso de anulación de la transacción, Fudo gestionará la reversión del monto original y de la propina asociada. En caso de devolución posterior a la captura, la devolución de la propina solo procederá cuando así lo exija la normativa aplicable o el esquema de la Marca o del Adquirente. Fudo podrá restringir, suspender o deshabilitar la funcionalidad de propinas, total o parcialmente, por motivos de seguridad, prevención de fraude, riesgo operativo, requerimientos del Adquirente o de las Marcas, o por cambios regulatorios, informándolo al Comercio conforme el régimen de avisos del presente instrumento.

 

###### Sexto: Pago y Facturación

6.1 Fudo pagará al Comercio, por cuenta y cargo del Adquirente, el valor total de las operaciones efectuadas con las Tarjetas, deducidas las Tarifas, impuestos, contracargos y deducciones autorizadas, como máximo en el día siguiente hábil de recibido el pago correspondiente por parte del Adquirente y de conformidad con la regulación vigente. Tratándose de operaciones cursadas mediante QR PCT, el monto correspondiente se acreditará de forma inmediata en la cuenta bancaria (CBU) declarada por el Comercio, conforme al funcionamiento del sistema de Transferencias 3.0 administrado por el BCRA.

6.2Para computar los plazos de pago pactados respecto de operaciones cursadas mediante Tarjetas, las operaciones cursadas después de las 18:00 horas de un día, se considerarán como operaciones del día siguiente; y, en caso de que el día de la operación fuere inhábil bancario, este se correrá al día hábil bancario siguiente más próximo. El plazo de acreditación máximo de dichas operaciones será el que determine la normativa vigente del BCRA. Estas condiciones están sujetas a cambios en las regulaciones de las marcas de medios de pago y/o de la normativa vigente.

6.3Las Partes acuerdan que los pagos de las operaciones se efectuarán mediante el pago en la cuenta bancaria que indique el Comercio en el Registro. Es responsabilidad del Comercio ingresar los datos de su cuenta bancaria en el Registro. Para poder efectuar las operaciones con las Tarjetas sujetas a los Términos y Condiciones y para exigir el pago de ellas, los datos de la cuenta bancaria ingresados deben estar necesariamente asociados a la CUIT del Comercio.

6.4 El Adquirente suscribió un contrato con Fudo como Proveedor de Servicios para Procesamiento de Pagos, de conformidad a la regulación vigente, siendo Fudo responsable de frente al Adquirente de cada transacción procesada por el Comercio en la que incluye, pero no se limita a todos los actos, omisiones, disputas/contracargos y/o desconocimientos presentados por el Comercio. El Comercio tendrá la obligación de dar aviso a Fudo de cualquier pago no integro y oportuno por parte de Fudo, a más tardar al día hábil subsiguiente del no pago. Dicho aviso deberá ser comunicado a los correos electrónicos [hola@fu.do](mailto:hola@fu.do) (el “Aviso de No Pago”).

6.5. Las Partes acuerdan que Fudo podrá descontar o retener de los montos a abonar al Comercio, por sí y/o en representación del Adquirente, cualquier impuesto, tasa, contribución o gravamen que afecte a las operaciones cursadas a través del Servicio y que, conforme a la normativa vigente, deba ser retenido o percibido por Fudo, incluyendo —sin limitarse a— el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (IIBB), en su carácter de agente de recaudación/retención designado por las jurisdicciones provinciales y/o por los regímenes unificados aplicables, en función de su calidad de Proveedor de Servicios de Pago / Administrador de Sistema de Pago, con independencia de la modalidad o rol (Agregador, Aceptador u otro) bajo el cual Fudo se encuentre registrada ante el BCRA. Asimismo, Fudo podrá descontar cualquier otro monto que las Partes hayan acordado o que el Comercio adeude a Fudo. Adicionalmente, las Partes acuerdan que Fudo retenga o descuente de los montos a abonar, cualquier multa impartida por las Marcas de las Tarjetas al Adquirente y/o a Fudo por incumplimiento de la normativa aplicable, imputable al Comercio.

6.6 Una vez aprobada la transacción por parte del Adquirente y pagada por Fudo al Comercio, o, tratándose de operaciones mediante QR PCT, una vez acreditados los fondos en la cuenta del Comercio conforme a la cláusula 6.1, se entenderá pagado el bien o servicio objeto de la transacción, extinguiéndose así la obligación correlativa, y no pudiendo en consecuencia el Comercio respecto del bien o servicio, efectuar acciones de cobro al Titular o al cliente que hubiere efectuado el pago, según corresponda, suspender suministros, cobrar multas, etc. 

6.7 El Comercio podrá ingresar a su Sitio Privado para verificar las operaciones realizadas, consultar su historial de transacciones y acceder al detalle de los montos procesados y acreditados. El Sitio Privado mostrará las operaciones efectuadas durante los últimos seis (6) meses, sin perjuicio de que Fudo pueda ampliar o modificar dicho período conforme criterios operativos o regulatorios. Fudo emitirá de manera mensual las facturas electrónicas que correspondan por las Tarifas y cobros devengados, lo cual es aceptado por el Comercio. Tales facturas se despacharán al correo electrónico registrado por el Comercio en Fudo. Las facturas serán emitidas dentro de los primeros 5 días hábiles del mes inmediatamente siguiente a aquél en que se prestó el Servicio.

 

###### Séptimo: Venta y Comodato

7.1 Para la prestación del Servicio, Fudo podrá ofrecer al Comercio dispositivos POS, los cuales podrán ser vendidos o entregados en comodato, según la modalidad que Fudo determine o acuerde con el Comercio al momento de la contratación. En caso de venta, el Comercio adquirirá la propiedad del POS al momento de su entrega, previo pago del precio informado por Fudo, siendo desde ese momento único responsable por su uso, mantenimiento, conservación y correcto funcionamiento, sin derecho a sustitución o reintegro, salvo por defectos de fabricación cubiertos por la garantía legal o del fabricante. En caso de comodato, el Comercio adquirirá el carácter de comodatario, asumiendo éste todas las obligaciones previstas en los arts. 1533 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación y por las previsiones que surgen a continuación. Los POS serán entregados por un proveedor de despacho o instalado en dependencias del Comercio por técnicos de Fudo, momento en el cual se procederá a suscribir un comprobante de recepción del equipamiento y, cuando proceda, su instalación, documento que formará parte integrante de los presentes Términos y Condiciones para todos los efectos legales y contractuales.

7.2 Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en estos Términos y Condiciones, el Comercio se obliga a:

1. Mantener los POS en un lugar seguro y en perfecto estado de conservación, de tal forma que se garantice su correcto funcionamiento, liberando a Fudo de cualquier responsabilidad que pueda derivarse de su utilización indebida. Sin perjuicio de lo anterior, Fudo otorgará la mantención usual, con el objeto de verificar y controlar su normal funcionamiento.
2. No realizar ingeniería reversa o la descompilación de los subsistemas o componentes del POS.
3. No efectuar reparaciones, intervenciones o adaptaciones a los POS.
4. Avisar inmediatamente a Fudo cualquier daño o mal funcionamiento de los POS.
5. Devolver los POS en perfecto estado de funcionamiento al momento que lo requiera Fudo o en caso de finalización de los Servicios, salvo que el ´POS hubiera sido previamente adquiridos por el Comercio, en cuyo caso permanecerán en su propiedad.
6. No ceder total o parcialmente la tenencia y uso de los POS.
7. Responder en caso de que los POS fueran sustraídos, robados, hurtados, extraviados o dañados parcial o totalmente o bien no se efectuare su devolución, autorizando en tal caso a Fudo para efectuar el cobro o descuento del valor de los POS. Dicho valor será acordado por las Partes al momento de la entrega de estos al Comercio. Se faculta a Fudo para efectuar su cobro o descuento de los pagos que ésta deba realizar al Comercio por operaciones con Tarjetas o de conformidad a la cláusula quinta de los Términos y Condiciones.

7.3 El Comercio responderá, por el cuidado del POS, hasta de culpa o negligencia. Es por tanto, responsable de todo deterioro que no provenga de la naturaleza o del uso legítimo del POS; y si este deterioro es tal que el POS no sea susceptible de emplearse para la prestación del Servicio, podrá Fudo exigir el valor de este, acordado entre las Partes al momento de su entrega en comodato. 

7.4 La garantía y servicio técnico de los POS se regirá de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por Fudo.

 

###### Octavo: Actividades prohibidas

8.1 Queda prohibido al Comercio, utilizar los servicios de Fudo para los siguientes fines o propósitos:

1. Operaciones cuyo giro o rubro principal no sea el gastronómico.
2. Operaciones destinadas a proveer dinero en efectivo, préstamos, cambio de cheques o de otros efectos de comercio, operaciones de garantía, y/u operaciones en las cuales no exista obligación civil o mercantil del Tarjetahabiente para con el Comercio, salvo autorización expresa y por escrito de Fudo.
3. Negocios ilegales o que aparentan estar comprometidos con actividades ilegales.
4. Venta de bienes o servicios prohibidos por la ley o reglamentos o en falta de requisitos o licencias impuestas por la ley.
5. Venta de bienes o servicios que atenten en contra de la moral o las buenas costumbres, o que sean considerados riesgosos o prohibidos por cualquiera de las Marcas de las Tarjetas.
6. Operaciones realizadas en nombre de otros establecimientos que impliquen subadquirencia, salvo autorización expresa y por escrito por parte de Fudo.

8.2Las Partes acuerdan que Fudo podrá instruir retenciones, prohibiciones o suspensiones temporales del Servicio por motivos de seguridad, cuando exista sospecha fundada de que los fondos han sido obtenidos con motivo de una actividad ilegal o bien producto de operaciones en contravención a lo dispuesto en la presente cláusula. Asimismo, el Comercio acepta que el Adquirente se reserva el derecho de suspender o dar por terminada de inmediato la aceptación de las Tarjetas, sea específicamente respecto del Comercio, sin derecho a indemnización o compensación alguna, o respecto del PSP en caso de incumplimiento de las correspondientes regulaciones reglamentarias, contractuales o de las Marcas de Tarjetas. 

8.3Fudo podrá, en cualquier momento y a su solo criterio, solicitar al Comercio información, antecedentes o documentación adicional relacionada con su actividad, operaciones cursadas o cualquier aspecto vinculado al uso del Servicio, sin necesidad de justificar el motivo del requerimiento ni de mediar instrucción o requerimiento de autoridad alguna. El Comercio tendrá un plazo de 3 días hábiles para aclarar de forma fundada dichas operaciones. Por su parte, Fudo procurará reponer el servicio dentro de los 5 días hábiles desde que la causa de suspensión se encuentre, bajo su criterio, resuelta. Será considerado incumplimiento grave de los presentes Términos y Condiciones, el caso de que transacciones fueren objetadas más de una vez dentro de un mismo mes, o una vez en tres (3) meses sucesivos. 

8.4Por motivos fundados de seguridad o de estabilidad del sistema de pagos con Tarjetas, que serán comunicados por escrito al Comercio, Fudo y/o el Adquirente podrá instruir restricciones, prohibiciones o suspensiones temporales al Servicio.

8.5. En caso de que se determine la existencia de una transacción objetada, fraudulenta, ilícita o sujeta a contracargo, Fudo podrá descontar o debitar los importes correspondientes de las liquidaciones pendientes a favor del Comercio, o de los montos que en el futuro correspondan abonarle, hasta cubrir la suma reclamada, sus costos y eventuales penalidades.

Si al momento de efectuarse el débito el Comercio no registrara liquidaciones pendientes o fondos suficientes, Fudo podrá reclamar el reintegro del monto respectivo al Comercio, quien se obliga a efectuar el pago dentro de los \[5 días hábiles\] de notificado el requerimiento.

Fudo no estará obligada a efectuar retenciones preventivas, salvo que la naturaleza o el volumen de las operaciones justificara, a su solo criterio, medidas de resguardo temporales. En todos los casos, Fudo procurará mantener informado al Comercio sobre las incidencias detectadas y los ajustes aplicados conforme la normativa vigente y las reglas de las Marcas.

 

###### Noveno: Auditoría

9.1 Fudo y el Adquirente tendrán derecho a inspeccionar y/o auditar al Comercio en cualquier momento, con el objeto de poder revisar y controlar sus procesos y operaciones que en el marco de los presentes Términos y Condiciones se realicen o deban ejecutarse o cumplirse, para cuyos efectos el Comercio estará obligado a dar a Fudo, al Adquirente y a los auditores que estos designen, las facilidades necesarias para efectos de la revisión de lo estipulado en los presentes Términos y Condiciones. Asimismo, y en la medida que así lo requieran, el Comercio deberá remitir toda la información y documentación necesaria tendiente a verificar el cumplimiento de sus obligaciones. Las revisiones y/o visitas podrán efectuarse en cualquier tiempo, en días y horas hábiles y con un aviso previo de a lo menos 24 horas salvo que, a juicio fundado del Adquirente en razón de incidentes de alto impacto o de hechos imprevistos o extraordinarios, sea necesario realizar auditorías extraordinarias o inmediatas. Para estos efectos, el Comercio prestará y se preocupará que todos sus trabajadores y terceros que le presten servicios brinden toda la ayuda que razonablemente sea requerida por el Adquirente. Asimismo, el Comercio acepta que las auditorías podrán ser ejecutadas directamente por personal de Fudo, del Adquirente o por uno o más terceros que éstas designen.

9.2 Asimismo, el Adquirente podrá solicitar al Comercio, antecedentes referidos a su relación con Fudo, especialmente en lo referido al pago de las transacciones efectuadas con Tarjetas y al giro o rubro en que este desarrolla sus actividades.

 

###### Décimo: Protección de Datos Personales

10.1 Con motivo de la prestación de los Servicios objeto de los presentes Términos y Condiciones, el Comercio reconoce que Fudo podrá acceder y procesar determinados datos personales vinculados a sus operaciones, empleados, clientes, proveedores y/o terceros (los “Datos Personales”), en la medida estrictamente necesaria para la correcta provisión de los Servicios. 

10.2 El Comercio declara que es el único y exclusivo Responsable del Tratamiento de los Datos Personales conforme la Ley N° 25.326 y normativa complementaria, y que cuenta con todas las autorizaciones, consentimientos y legitimaciones necesarios para suministrarlos y permitir su tratamiento por parte de Fudo. El Comercio mantendrá indemne a Fudo frente a cualquier reclamo, sanción o daño derivado del incumplimiento de esta obligación.

10.3 Fudo actuará en carácter de Encargado del Tratamiento, procesando los Datos Personales únicamente para finalidades directamente relacionadas con la prestación de los Servicios. En ningún supuesto el acceso a los Datos Personales implicará transferencia de su titularidad a favor de Fudo.

10.4 Fudo implementará medidas técnicas, organizativas y de seguridad razonables y adecuadas, de conformidad con la Ley N° 25.326, el Decreto N° 1558/2001 y normativa vigente, a fin de evitar accesos no autorizados, pérdidas, alteraciones o usos indebidos de los Datos Personales. No obstante, Fudo no será responsable por incidentes de seguridad, brechas o accesos indebidos atribuibles a terceros ajenos, fuerza mayor, caso fortuito, incumplimientos del Comercio o deficiencias en la información provista por este último.

10.5 Fudo podrá conservar registros, trazas y datos vinculados a las operaciones procesadas, incluso luego de la terminación del Contrato, en la medida que resulte necesario para el cumplimiento de obligaciones legales, regulatorias o contractuales (incluyendo, entre otras, las impuestas por el BCRA, la UIF y las Marcas de Tarjetas).

10.6 Una vez finalizada la relación contractual, y sin perjuicio de lo previsto en el punto anterior, el Comercio podrá solicitar a Fudo la devolución o supresión de los Datos Personales que no deban ser conservados por obligaciones legales o regulatorias, lo cual será documentado por Fudo en la forma correspondiente.

10.7 El Comercio autoriza expresamente a Fudo a compartir con el Adquirente la información de las transacciones realizadas por el Comercio así como la información relacionada a los fines de procesar los pagos.

###### Décimo Primero: Confidencialidad

11.1 Para los efectos de los presentes Términos y Condiciones, se entenderá como información confidencial toda aquella información proporcionada por una de las Partes o sus personas relacionadas a la otra, u obtenida por una de estas o de sus personas relacionadas, relativa a sus sistemas, tecnología, operaciones, productos y/o servicios, clientes, métodos, sistemas, planes de negocio o métodos de mercadeo y estrategias, bases de datos, costos u otra información confidencial o secreta de una de las Partes o de cualquiera de sus personas relacionadas, incluyendo cualquier documento y/o medio electrónico donde se haga constar la citada información (en lo sucesivo la “Información Confidencial”).

11.2 Considerando lo antes mencionado, las Partes se obligan a mantener en confidencialidad y a no divulgar a otros, ni a utilizar en beneficio propio o de terceros la Información Confidencial. Asimismo, se obliga a tomar todas las medidas necesarias, incluyendo, entre otras, la capacitación respecto de las obligaciones de confidencialidad aquí contenidas, así como la firma, en su caso, de convenios de confidencialidad con su personal, para que cualquier empleado, funcionario, asesor o agente suyo que participe directa o indirectamente en la ejecución de los presentes Términos y Condiciones, mantenga confidencialidad respecto de la Información Confidencial y utilice la misma única y exclusivamente para efectos de los Términos y Condiciones. La Información Confidencial no podrá ser copiada, reproducida ni revelada en forma alguna y sólo podrá ser utilizada para llevar a cabo los presentes Términos y Condiciones.

11.3 No se considerará Información Confidencial, información que: (i) sea conocida de manera previa por una de las Partes al momento en que la contraparte revele la información confidencial; (ii) es o se ha convertido en información pública excepto cuando esto ha sucedido por el incumplimiento de esta cláusula por una de las Partes; o, (iii) es recibida de una tercera parte que no tiene la obligación de mantener la Información Confidencial como confidencial y/o que no ha roto ningún acuerdo de confidencialidad en la revelación

11.4 No constituirá incumplimiento de estos Términos y Condiciones, la revelación en que incurra una Parte en cuanto sea requerida por alguna autoridad pública competente, o en cuanto se encuentre obligada a revelar la Información Confidencial por disposición legal o regulatoria aplicable. Lo anterior, en el entendido que antes de revelar la Información Confidencial, deberá notificar inmediatamente a la otra parte del requerimiento de la autoridad (a menos que dicha notificación previa se encuentre prohibida). La parte obligada a revelar la Información Confidencial deberá proporcionar única y exclusivamente aquella porción de Información Confidencial que sus asesores legales de buena fe consideren legalmente indispensable para el cumplimiento de la orden de la autoridad respectiva, mediante opinión formulada por escrito.

11.5 No obstante lo anterior, las Partes autorizan que la parte receptora pueda revelar la Información Confidencial a sus empleados, auditores, asesores legales, representantes o agentes o de sus personas relacionadas o empresas del mismo grupo empresarial, siempre que cumpla con obtener de los mismos compromisos de confidencialidad equivalentes a los de los presentes Términos y Condiciones, siendo responsable por su cumplimiento.

11.6 Las obligaciones de confidencialidad contenidas en el presente instrumento subsistirán más allá de la terminación de estos Términos y Condiciones, de forma indefinida.

 

###### Décimo Segundo: Propiedad intelectual

12.1 Todos los derechos de propiedad intelectual e industrial vinculados al Servicio, incluyendo sin limitación software, plataformas, códigos fuente y objeto, aplicaciones, interfaces, documentación técnica y de usuario, desarrollos, mejoras, marcas, logotipos, nombres comerciales, diseños, bases de datos, algoritmos, know-how, secretos comerciales y procesos operativos, son y permanecerán de exclusiva titularidad de Fudo o de sus licenciantes. Los presentes Términos y Condiciones no confieren al Comercio ningún derecho, licencia ni interés distinto del uso limitado, no exclusivo, revocable e intransferible del Servicio, en los términos aquí pactados.

12.2 El Comercio reconoce expresamente que: (i) no adquiere derecho alguno sobre la propiedad intelectual de Fudo, más allá del uso del Servicio conforme estos Términos y Condiciones; (ii) no podrá copiar, reproducir, modificar, distribuir, sublicenciar, ceder, transferir, alquilar, arrendar o de cualquier modo disponer de los elementos de propiedad intelectual de Fudo; y (iii) cualquier desarrollo, mejora, adaptación, actualización o modificación que se genere durante la relación contractual, relacionada directa o indirectamente con el Servicio, será de titularidad exclusiva de Fudo, sin que el Comercio adquiera derecho alguno sobre tales desarrollos, ni aún a título de autor o coautor.

12.3 Queda prohibido al Comercio realizar ingeniería inversa, descompilar, desensamblar o de cualquier otra forma intentar obtener el código fuente del Servicio, de los POS, del sistema de pago remoto o del Gateway de Pagos, así como utilizar o explotar cualquier información relacionada a algoritmos, procesos, especificaciones técnicas o conocimiento técnico de Fudo, salvo autorización expresa y por escrito de este último.

12.4 En caso de infracción a lo previsto en esta cláusula, Fudo quedará facultado para suspender inmediatamente el acceso del Comercio al Servicio, sin perjuicio de reclamar los daños y perjuicios que correspondan, incluyendo lucro cesante, pérdida de oportunidad de negocios y cualquier otro daño emergente.

 

###### Décimo Tercero: Limitación de responsabilidad

13.1 Fudo no será responsable ni garantizará el cumplimiento de las obligaciones que el Comercio asuma frente a sus clientes, usuarios o frente a terceros. En ningún caso Fudo será responsable por daños directos, indirectos, lucro cesante, pérdida de chance, daño moral, ni por cualquier otro perjuicio que pudiere sufrir el Comercio, sus clientes o terceros con motivo de las transacciones cursadas a través del Servicio. Fudo no será responsable de verificar las causas, importe, condiciones o cualquier otra circunstancia relativa a órdenes de pago, recaudaciones o transacciones, ni respecto de la existencia, calidad, cantidad, funcionamiento, estado, integridad, entrega, precio o legitimidad de los bienes o servicios ofrecidos, adquiridos o enajenados por el Comercio. El Comercio exime de toda responsabilidad a Fudo, sus sociedades vinculadas, directores, gerentes, empleados, agentes, representantes y apoderados, frente a cualquier reclamo, acción o demanda que pudiera iniciar un cliente, usuario, adquirente, emisor, marca de tarjeta o cualquier tercero.

13.2 Fudo no será responsable y quedará liberada del cumplimiento de sus obligaciones en caso de fuerza mayor o caso fortuito, incluyendo, sin limitarse a: desastres naturales, cortes de energía, fallas de telecomunicaciones, interrupciones de redes, actos terroristas, huelgas, pandemias, actos u órdenes de autoridad administrativa, judicial o regulatoria (incluyendo disposiciones del BCRA, UIF o Marcas de Tarjetas), o cualquier otro evento fuera del control razonable de Fudo que impida el normal funcionamiento del Servicio.

13.3 Fudo no garantiza el funcionamiento ininterrumpido o libre de errores del Servicio, de los POS, del sistema de pago remoto ni del Gateway de Pagos, ni que se encuentren libres de virus, intrusiones, ataques informáticos o accesos no autorizados. El Comercio no podrá imputar responsabilidad alguna a Fudo ni exigir indemnización por los perjuicios derivados de tales eventos. Sin perjuicio de ello, Fudo aplicará protocolos de seguridad y estándares técnicos razonables para la estabilidad del Servicio y procurará la recuperación en el menor plazo posible conforme sus planes de contingencia.

13.4 En caso de que, pese a lo anterior, Fudo fuera declarado responsable por daños directos causados al Comercio como consecuencia de un incumplimiento grave e imputable, la responsabilidad total, máxima y acumulada de Fudo bajo los presentes Términos y Condiciones no excederá, en conjunto, el monto efectivamente percibido por Fudo en concepto de Tarifas durante los doce (12) meses inmediatos anteriores a la interposición de la acción correspondiente. Este límite constituye el tope absoluto y excluyente de cualquier otro reclamo o indemnización que pudiera corresponder.

13.5 Serán de exclusiva responsabilidad y cargo del Comercio los costos, cargos, multas o indemnizaciones que impongan los Adquirentes, Marcas de Tarjetas, Emisores o asociaciones internacionales de medios de pago, derivados del incumplimiento de sus obligaciones conforme a estos Términos y Condiciones, o a las reglas de las Marcas, por actos u omisiones propios del Comercio o de sus dependientes, contratistas o clientes.

 

###### Décimo Cuarto: Entrega de información a autoridades

14.1 Con el objetivo de dar cumplimiento a la normativa vigente en la República Argentina, el Comercio acepta desde ya que Fudo informe a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero  (ARCA), al BCRA, a la UIF y/o a cualquier otra autoridad competente, toda la información relativa a las transacciones del Comercio efectuadas a través del Servicio, en la forma, alcance y plazos que dichas autoridades establezcan.

14.2 Asimismo, Fudo podrá informar, sin necesidad de notificación previa al Comercio y únicamente a los fines de cumplir con la ley, los contratos con Adquirentes y las reglas de las Marcas de Tarjetas, sobre la identidad del Comercio y las transacciones procesadas: al Adquirente, a las Marcas de Tarjetas, a los Emisores de Tarjetas, a las entidades financieras intervinientes, y a toda autoridad administrativa, judicial o regulatoria que lo requiera conforme a la normativa aplicable

 

###### Décimo Quinto: Avisos

15.1 Todas las notificaciones, comunicaciones y avisos relacionados con estos Términos y Condiciones deberán realizarse exclusivamente por: (a) mensaje dentro del Sitio Privado del Comercio; y/o (b) correo electrónico.

15.2 Domicilios electrónicos. 

1. A Fudo: [hola@fu.do](mailto:hola@fu.do)
2. Al Comercio: la(s) dirección(es) de correo electrónico y el usuario del Sitio Privado declarados en el Registro y sus actualizaciones.

Cada Parte es responsable de mantener vigentes y actualizados sus datos de contacto en el Registro.

15.3 Validez y recepción presunta.

Las comunicaciones se considerarán válidamente cursadas y recibidas:

1. Sitio Privado: en la fecha y hora de publicación en el buzón/centro de notificaciones del Comercio;
2. Correo electrónico: en la fecha y hora de envío registrada por el remitente, siempre que no exista rebote definitivo (*hard bounce*). La falta de lectura, filtrado a spam o casillas llenas no invalidan la notificación.

En todos los casos, los plazos comenzarán a contarse desde el día hábil siguiente a la recepción presunta.

15.4 Las comunicaciones serán en español y se computarán conforme la zona horaria de la República Argentina. Los registros electrónicos (logs de sistema, acuse de publicación en el Sitio Privado, constancia de envío) serán prueba suficiente del cursado y fecha de recepción (Ley 25.506 y normativa aplicable).

15.5 Cualquier cambio de correos o de usuario receptor deberá cargarse en el Registro. Hasta tanto ello ocurra, las notificaciones remitidas a los datos vigentes producirán plenos efectos.

 

###### Décimo Sexto: Cesión

16.1 Le está prohibido al Comercio ceder, en todo o en parte, y a cualquier título, cualquiera de los derechos y obligaciones que para el Comercio emanan de los presentes Términos y Condiciones, salvo autorización previa y por escrito de Fudo. 

16.2 Fudo por su parte, podrá ceder sus derechos y obligaciones en los presentes Términos y Condiciones, sujeto a que el cesionario se obligue a respetar en estricto rigor lo acordado por las Partes en los presentes Términos y Condiciones y que la cesión sea comunicada por escrito al Comercio.

 

###### Décimo Séptimo: Solución de controversias del Comercio

 17 Cualquier controversia o dificultad que se suscite entre el Comercio y sus usuarios derivados de la calidad, cantidad, precio, oportunidad o cualquier característica de la venta efectuada o del servicio prestado, deberá ser resuelta directamente entre esas partes, sin intervención ni responsabilidad alguna de Fudo, el Adquirente o de los emisores.

 

###### Décimo Octavo: Domicilio convencional

18 Para la resolución de cualquier controversia, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la Justicia Nacional en lo Comercial con asiento en la Ciudad de Buenos Aires o aquellos que lo reemplacen en el futuro, con renuncia expresa de todo otro fuero y/o jurisdicción.

 

###### Decimo Noveno: Declaraciones y Garantías

19 Cada uno de los representantes de las Partes declara y garantiza a la otra que: a) actúa con poderes suficientes para representar y obligar a su mandante en todas y cada una de las obligaciones y disposiciones convenidas en estos Términos y Condiciones; y, b) estos Términos y Condiciones y sus disposiciones son plenamente válidas y vinculantes para las Partes y no se encuentran en conflicto con los estatutos o con los títulos de sus respectivos mandantes, ni con las disposiciones legales o reglamentarias aplicables.

 

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